Última actualización: marzo 2026
La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, ha transformado de raíz el sistema de FP en España. Su cambio más estructural es este: toda la formación profesional de Grados C y D es ahora dual por definición. No se trata de una modalidad optativa como la anterior FP Dual regulada por el RD 1529/2012. Ahora la dualización es el modelo mismo.
Este artículo analiza con rigor normativo cómo funciona la dualización, qué implica para los docentes que programan y evalúan, y qué necesita saber un opositor de FP para dominar este tema en su programación didáctica y en la defensa ante tribunal.
Qué significa exactamente "dualización" en el nuevo modelo de FP
El artículo 55 de la LO 3/2022 establece el carácter dual de la formación profesional con una redacción inequívoca: toda la oferta de FP de los Grados C y D vinculada al Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales tendrá carácter dual, incorporando una fase de formación en empresa u organismo equiparado. La oferta de los Cursos de Especialización del Grado E también podrá tenerlo.
Esto implica que la antigua separación entre "FP ordinaria" y "FP Dual" desaparece. Ya no existe una FP sin componente empresarial significativo. El módulo de FCT (Formación en Centros de Trabajo), tal como se conocía bajo la LOE y el RD 1147/2011, se extingue progresivamente —de hecho, desde el curso 2025-2026 ya no se aplica en los títulos regulados por la nueva ley—, y es sustituido por una fase de formación en empresa integrada en el currículo de todos los módulos profesionales.
El artículo 55.2 de la LO 3/2022 precisa que este carácter dual se desarrollará mediante una distribución adecuada de los procesos formativos entre los centros de formación profesional y las empresas u organismos equiparados, contribuyendo ambos al logro de las competencias previstas en cada oferta de formación. Esto es clave: no estamos hablando de "prácticas en empresa" como complemento, sino de corresponsabilidad formativa entre centro y empresa.
El marco normativo completo: la cadena de normas que debes conocer
Para dominar la dualización con criterio normativo, necesitas manejar esta jerarquía:
Nivel estatal orgánico: La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional. Es la norma de cabecera. Su Título III (arts. 55-67) regula íntegramente el carácter dual y los dos regímenes de oferta.
Nivel estatal reglamentario: El Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional. Es el desarrollo reglamentario de la LO 3/2022 y contiene 231 artículos. Su Título IV (arts. 151-164) regula en detalle la formación en empresa. Importante: este RD fue parcialmente modificado por el RD 658/2024, de 9 de julio, y algunos de sus artículos han sido declarados inconstitucionales por la STC 82/2025, de 26 de marzo (conflicto competencial promovido por la Generalitat de Cataluña).
Nivel estatal laboral: El Real Decreto 1065/2025, de 26 de noviembre, que desarrolla el régimen del contrato formativo previsto en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores. Regula el contrato de formación en alternancia, esencial para el régimen intensivo.
Nivel estatal de calendario: El Real Decreto 278/2023, de 11 de abril, que establece el calendario de implantación del nuevo sistema.
Nivel autonómico: Cada comunidad autónoma desarrolla la normativa estatal mediante órdenes y resoluciones propias. Por ejemplo, la Orden de 18 de septiembre de 2025 de Andalucía regula la fase de formación en empresa para los ciclos de Grado D y E en esa comunidad.
Para opositores: Citar correctamente esta cadena normativa en la programación didáctica demuestra dominio jurídico. El tribunal valora que el candidato sepa distinguir entre la ley orgánica (que establece principios), el real decreto (que desarrolla procedimientos) y la normativa autonómica (que concreta la organización).
Los dos regímenes de oferta: general e intensivo
El Capítulo II del Título III de la LO 3/2022 (arts. 65-67) establece que la oferta de FP dual se organiza en dos regímenes. Ambos son duales. La diferencia radica en la intensidad de la participación empresarial y en el estatus jurídico del alumno durante la estancia.
Régimen general (art. 66 LO 3/2022 y art. 106 RD 659/2023)
La formación en empresa u organismo equiparado tendrá una duración de entre el 25% y el 35% de la duración total del currículo del ciclo formativo. La empresa participa en un máximo del 20% de los resultados de aprendizaje del currículo. No se exige contrato de formación: el alumno mantiene su estatus de estudiante. Excepcionalmente, para ofertas asociadas a estándares de competencia profesional de nivel 1, la formación en empresa puede reducirse a un mínimo del 20%.
En la práctica, en un ciclo de 2.000 horas, el régimen general supone entre 500 y 700 horas de formación en empresa.
La empresa puede remunerar la estancia o no, a su elección. El alumno debe estar dado de alta en la Seguridad Social durante el periodo de formación en empresa (código de cotización 9928 para prácticas curriculares externas), con una bonificación del 95% en la cotización desde agosto de 2024.
Régimen intensivo (art. 67 LO 3/2022 y art. 106 RD 659/2023)
La formación en empresa tendrá una duración de entre el 35% y el 50% de la duración total del currículo. La empresa asume al menos el 30% de los resultados de aprendizaje de los módulos. Existe obligatoriamente un contrato de formación en alternancia regulado por la legislación laboral vigente. El alumno es, por tanto, trabajador además de estudiante, y recibe una retribución que no puede ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
En un ciclo de 2.000 horas, el régimen intensivo implica entre 700 y 1.000 horas en empresa.
El periodo transitorio: beca en lugar de contrato hasta 2028
Este punto es fundamental y genera mucha confusión. La Disposición Transitoria Quinta de la LO 3/2022, desarrollada por la DT 5ª del RD 659/2023 y la DT 3ª del RD 1065/2025, establece un periodo transitorio hasta el 31 de diciembre de 2028 durante el cual, en el régimen intensivo, se podrá formalizar una beca de apoyo en lugar del contrato de formación en alternancia. La cuantía mínima de esta beca es el 80% del IPREM mensual vigente. En 2026, esto equivale aproximadamente a 480 euros mensuales para jornada completa.
Esto significa que, en la práctica actual, la mayoría de ciclos en régimen intensivo funcionan con beca y no con contrato, lo que simplifica enormemente la gestión para las empresas. Cuando expire este periodo transitorio, todas las estancias en régimen intensivo requerirán contrato de formación en alternancia con retribución conforme al convenio colectivo aplicable o, en su defecto, al SMI proporcional.
Qué desaparece y qué lo sustituye: de la FCT a la formación en empresa
El antiguo módulo de FCT (regulado por el art. 25 del RD 1147/2011) se aplicaba como un bloque final, generalmente en el último trimestre del segundo curso, donde el alumno acudía a una empresa a completar 370-400 horas de prácticas. La calificación era "apto" o "no apto" y la evaluación correspondía al tutor del centro educativo.
En el nuevo modelo, la formación en empresa no es un módulo separado sino una fase transversal que afecta a los resultados de aprendizaje de todos los módulos profesionales del ciclo. Los resultados de aprendizaje se reparten entre centro y empresa según lo establecido en el Plan de Formación. La formación en empresa se distribuye, preferentemente, a lo largo de todos los cursos del ciclo formativo —no solo al final—.
Para los docentes y opositores, este cambio es transformador: ya no se trata de "enviar al alumno a la empresa" al final del ciclo, sino de programar qué resultados de aprendizaje se trabajan en el centro y cuáles en la empresa, de forma coordinada y corresponsable.
El Plan de Formación: el documento central de la dualización
El artículo 58 de la LO 3/2022 y el artículo 157 del RD 659/2023 regulan el Plan de Formación, que es el instrumento operativo de la dualización. Este plan debe establecer, como mínimo:
El régimen (general o intensivo) en que se realizará la formación en empresa. Los resultados de aprendizaje que se abordarán en la empresa y en el centro de FP, precisando los que se desarrollan en uno, en otro o en ambos. Los mecanismos de seguimiento de los aprendizajes durante la estancia en empresa. La coordinación, las secuencias y la duración de los periodos de formación en la empresa. Las medidas y adaptaciones necesarias para personas con necesidades específicas de apoyo.
El Plan de Formación no puede permitir, con carácter general, que la empresa sustituya funciones de un trabajador ordinario por la actividad del alumno. La formación en empresa tiene naturaleza formativa y no laboral (art. 153 RD 659/2023).
Para la programación didáctica del opositor: El Plan de Formación debe reflejarse explícitamente en la sección de dualización de la programación. Hay que indicar qué resultados de aprendizaje del módulo se trabajan total o parcialmente en la empresa, cómo se coordinan con la formación del centro, y qué criterios de evaluación específicos se aplican a la fase de empresa.
Las figuras de tutoría dual: tutor del centro y tutor de empresa
La LO 3/2022 (arts. 60-61) y el RD 659/2023 (art. 162) crean dos figuras de tutoría complementarias.
Tutor o tutora dual del centro de FP
En cada centro debe existir al menos un tutor dual por cada familia profesional que se imparta. Sus funciones principales son: coordinar con el equipo docente la definición del Plan de Formación y ejecutarlo conjuntamente con el tutor de empresa; preparar al alumno para su incorporación al periodo de formación en empresa; realizar el seguimiento mediante visitas a la empresa; y coordinar la evaluación de los resultados de aprendizaje que se trabajan tanto en centro como en empresa, en colaboración con cada docente responsable de módulo.
Tutor o tutora dual de empresa
En cada centro de trabajo debe existir un tutor dual de empresa que será responsable de la relación y coordinación con el centro de FP. Cuando el tamaño de la empresa lo justifique, esta figura puede ser compartida por dos o más empresas. Sus funciones incluyen: identificar conjuntamente con el tutor del centro los resultados de aprendizaje del Plan de Formación que se desarrollarán en la empresa; acoger y tutelar al alumno durante su estancia; controlar la asistencia; y valorar como "superado" o "no superado" cada resultado de aprendizaje trabajado en la empresa, incluyendo una valoración cualitativa de las competencias profesionales y para la empleabilidad.
Evaluación en el contexto de la dualización
Este es probablemente el aspecto que más preocupa a los docentes y que más peso tiene en las oposiciones. El artículo 63 de la LO 3/2022 y el artículo 163 del RD 659/2023 establecen las reglas.
El tutor dual de empresa valorará como "superado" o "no superado" cada resultado de aprendizaje trabajado en empresa. Cuando la valoración sea "no superado", debe incluir la motivación. Además, emitirá una valoración cualitativa de la estancia del alumno y sus competencias.
El docente responsable de cada módulo profesional ajustará su evaluación y calificación en función del informe de la formación en empresa. Esto no significa que la empresa califique numéricamente: la calificación numérica sigue siendo responsabilidad exclusiva del centro de FP. Lo que hace el docente es integrar la valoración de empresa en su evaluación final.
La evaluación final será siempre responsabilidad del centro de FP, teniendo en cuenta la valoración del tutor dual de empresa. Es obligatorio finalizar con éxito los periodos de formación en empresa para poder obtener el título.
El alumno dispone de dos convocatorias de evaluación para la formación en empresa (frente a las cuatro convocatorias de los módulos profesionales ordinarios).
Para el opositor: En la programación didáctica, al desarrollar la sección de evaluación vinculada a la empresa, es fundamental explicar el flujo: resultados de aprendizaje asignados a empresa → valoración superado/no superado por tutor de empresa → informe cualitativo → integración por el docente en la calificación del módulo. No es correcto decir que "la empresa califica" ni que "la empresa evalúa el módulo". La empresa valora resultados de aprendizaje; el docente evalúa y califica.
Cómo se organiza temporalmente la formación en empresa
El artículo 160 del RD 659/2023 establece que la formación en empresa se realizará en el momento adecuado en función de las características de la oferta, la estacionalidad y la disponibilidad de plazas formativas. Cada comunidad autónoma concreta los calendarios.
El modelo predominante que están implantando las comunidades autónomas es una distribución progresiva: en primer curso, un bloque menor de horas de empresa (generalmente entre 130 y 160 horas) y en segundo curso, el grueso restante (entre 240 y 340 horas para régimen general, y hasta 840 horas para régimen intensivo).
Algunas comunidades organizan la alternancia semanal: por ejemplo, en segundo curso, el alumno puede asistir 3-4 días a empresa y 1-2 días al centro. En otros modelos, se alternan bloques de semanas completas.
Para que el alumno pueda iniciar la formación en empresa, el RD 659/2023 (art. 158) exige que tenga cumplidos 16 años y haya superado los resultados de aprendizaje de prevención de riesgos laborales de los módulos de primer curso que participen en la fase de empresa, así como los correspondientes del módulo de Itinerario para la Empleabilidad I.
La exención de la formación en empresa
El artículo 131 del RD 659/2023 (desarrollando el art. 73 de la LO 3/2022) permite eximir del periodo de formación en empresa a quienes acrediten una experiencia laboral que se corresponda con la formación cursada. La administración competente es quien decide, a instancia del centro.
Esto sustituye al antiguo procedimiento de exención de FCT por experiencia laboral, pero el principio es el mismo. Es relevante para alumnos adultos con trayectoria profesional previa en el sector.
La implantación progresiva y el calendario real
El RD 278/2023 establece el calendario de implantación. La transición se ha ejecutado curso a curso: en 2024-2025 se implantó el primer curso de los ciclos de grado medio y superior bajo la nueva normativa. En 2025-2026 se completa con el segundo curso, lo que supone que la FCT desaparece para los títulos regulados por la LO 3/2022.
Los títulos creados bajo la LOGSE o la LOE que aún estén vigentes y no hayan sido adaptados mantendrán la FCT hasta su extinción o actualización.
La STC 82/2025: qué ha cambiado tras el Tribunal Constitucional
La Sentencia del Tribunal Constitucional 82/2025, de 26 de marzo, resolvió un conflicto de competencias promovido por la Generalitat de Cataluña contra diversos artículos del RD 659/2023. El Tribunal estimó parcialmente el conflicto y declaró inconstitucionales y nulos varios preceptos por exceder la competencia estatal de normas básicas.
Entre los artículos afectados que tienen relación directa con la dualización se encuentran: el art. 155.2 (segundo inciso del primer párrafo), relativo a la asignación del alumnado a empresas; los apartados 2, 3, 4 y 6 del art. 156, sobre la formalización de los periodos de formación en empresa; y otros artículos de organización curricular como el 47.1.b y el 84.1.b.
La mayoría de artículos sobre la estructura sustantiva de la dualización (regímenes, porcentajes, evaluación, tutorías) fueron considerados conformes con la competencia estatal y siguen plenamente vigentes. El impacto práctico de la sentencia se concentra en aspectos organizativos y procedimentales que ahora quedan más abiertos al desarrollo autonómico.
Para opositores: Es recomendable citar esta sentencia al hablar de la normativa del RD 659/2023, indicando que determinados artículos de carácter organizativo han sido declarados nulos por exceso competencial, lo que refuerza el papel de la normativa autonómica en la concreción operativa de la dualización.
Implicaciones para la programación didáctica: cómo integrar la dualización
La programación didáctica de un módulo profesional bajo el nuevo modelo debe reflejar la dualización de forma estructural, no como un apéndice. Estas son las claves:
Identificación de resultados de aprendizaje dualizados. El opositor debe indicar, para cada resultado de aprendizaje de su módulo, si se trabaja exclusivamente en el centro, exclusivamente en la empresa, o en ambos. Esta distribución se basa en el Plan de Formación y en lo que determine la normativa autonómica y el centro.
Coherencia temporal. Las unidades de trabajo que incluyen resultados de aprendizaje asignados total o parcialmente a empresa deben estar temporalizadas de forma coherente con el calendario de estancias en empresa que establezca la administración y el centro.
Criterios de evaluación específicos. Para los resultados de aprendizaje que se trabajan en empresa, el docente debe explicar cómo integrará la valoración del tutor de empresa (superado/no superado) en su sistema de calificación del módulo.
Coordinación con el tutor dual del centro. La programación debe reflejar mecanismos de coordinación: reuniones previas con el tutor dual, visitas de seguimiento, instrumentos de valoración compartidos.
Atención a la diversidad en empresa. El Plan de Formación debe incluir adaptaciones para alumnado con necesidades específicas de apoyo. La programación debe contemplar cómo se gestionan estas adaptaciones en el contexto empresarial.
Preguntas frecuentes sobre dualización para opositores
¿El módulo de FCT sigue existiendo? Sí, pero solo para títulos aún vigentes de normativas anteriores (LOGSE, LOE) que no hayan sido adaptados. Para los nuevos títulos bajo la LO 3/2022, la FCT no existe; la sustituye la fase de formación en empresa integrada en el currículo.
¿Quién decide si el régimen es general o intensivo? El equipo docente del centro, en coordinación con las empresas y conforme a la planificación de la administración educativa. Pueden coexistir ambos regímenes dentro de un mismo grupo del ciclo formativo.
¿El opositor debe programar para un régimen concreto? Lo habitual es programar para el régimen general, salvo que la convocatoria especifique lo contrario. Pero es recomendable mencionar ambos regímenes y explicar las diferencias.
¿Todos los módulos participan en la fase de empresa? Todos los módulos del Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales y los módulos transversales (Itinerario para la Empleabilidad, Digitalización, Sostenibilidad) pueden participar. Quedan excluidos los ámbitos de Comunicación y Ciencias Sociales y de Ciencias Aplicadas de los ciclos de grado básico.
¿Qué pasa si un alumno no supera la formación en empresa? No puede obtener el título. Dispone de dos convocatorias para superar la fase de empresa.
¿Qué normativa autonómica debo citar? La de la comunidad autónoma para la que opositas. Cada CA ha publicado o está publicando su propia orden o resolución de desarrollo. Es imprescindible buscar la normativa específica vigente en tu CCAA de oposición.
Resumen normativo para estudio rápido
| Aspecto | Régimen General | Régimen Intensivo |
|---|---|---|
| Duración en empresa | 25-35% del currículo | 35-50% del currículo |
| RA en empresa | Hasta 20% | Al menos 30% |
| Contrato | No obligatorio | Obligatorio (beca transitoria hasta 31/12/2028) |
| Retribución | Opcional | Obligatoria (SMI proporcional o 80% IPREM en beca) |
| SS del alumno | Alta obligatoria (cód. 9928) | Alta obligatoria (contrato o cód. 9939) |
| Convocatorias | 2 | 2 |
| Evaluación | Centro (con informe empresa) | Centro (con informe empresa) |
| Titulación | Misma que intensivo | Misma que general |
Normativa de referencia citada en este artículo
- Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional (BOE 01/04/2022).
- Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional (BOE 22/07/2023).
- Real Decreto 658/2024, de 9 de julio, por el que se modifica el RD 659/2023 (BOE 10/07/2024).
- Real Decreto 278/2023, de 11 de abril, que establece el calendario de implantación del Sistema de Formación Profesional.
- Real Decreto 1065/2025, de 26 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen del contrato formativo (BOE 27/11/2025).
- Sentencia del Tribunal Constitucional 82/2025, de 26 de marzo (BOE 06/05/2025).
Este artículo ha sido elaborado por DocentesPro como recurso formativo para opositores y docentes de Formación Profesional. La información se basa en la normativa vigente a fecha de publicación (marzo de 2026). Se recomienda siempre verificar la normativa autonómica específica de tu comunidad autónoma.