Qué dice cada norma, cómo se conectan entre sí y cómo trasladarlas a una programación didáctica sólida y defendible ante el tribunal.
Por qué necesitas entender esta normativa (y no solo citarla)
Si estás preparando oposiciones de profesorado de Formación Profesional, hay una idea que debes tener clara desde el principio: una buena programación didáctica no se sostiene solo con creatividad metodológica o con una presentación bonita. Se sostiene, sobre todo, sobre una base normativa sólida.
El problema es que muchos opositores intentan construir su programación a base de fragmentos sueltos: un artículo por aquí, una tabla por allá, una referencia a la dual, otra a la empleabilidad, otra al currículo autonómico… y acaban perdiendo la visión de conjunto.
Esta guía está pensada para resolver justo eso: explicarte con claridad cómo funciona la arquitectura normativa de la Formación Profesional actual, qué regula cada una de las tres normas clave y cómo usarlas para diseñar una programación didáctica coherente, defendible y técnicamente bien armada.
La Ley Orgánica 3/2022 crea el nuevo sistema. El Real Decreto 659/2023 lo desarrolla y lo ordena. Y la normativa curricular posterior lo concreta para cada oferta formativa y cada administración competente.
Dicho de forma práctica: la ley te da el modelo, el real decreto te da las reglas de funcionamiento y la norma curricular te dice cómo aterrizarlo en una programación real.
La cadena normativa: una programación de FP no se construye con una sola norma
Uno de los errores más frecuentes en oposiciones es pensar que existe un único texto legal del que sale toda la programación. No es así. En Formación Profesional, la programación nace de una cadena normativa que funciona así:
Tu programación no puede limitarse a copiar el currículo. Debe demostrar que entiendes el sistema normativo que da sentido a ese currículo.
LO 3/2022: la ley que reorganiza todo el sistema de FP
La LO 3/2022 es la gran norma que reorganiza la Formación Profesional en España. Su función no es detallarte cada módulo ni decirte cómo redactar una unidad didáctica. Su función es más profunda: crear un sistema único e integrado de FP que deja atrás la vieja separación entre FP del sistema educativo y FP para el empleo.
Las cinco ideas estructurales que debes extraer
1. La FP ya no es un bloque aislado, sino un sistema. Se configura como un sistema único, orientado al aprendizaje a lo largo de la vida. No está pensado solo para adolescentes que cursan un ciclo, sino también para trabajadores, personas desempleadas y procesos de recualificación.
2. Toda la FP se organiza como itinerario acumulable. Las ofertas se articulan en los grados A, B, C, D y E, de menor a mayor amplitud. La FP deja de ser una estructura cerrada y pasa a entenderse como un recorrido progresivo donde lo que superas en un grado inferior cuenta para el superior.
3. El currículo no solo transmite contenidos técnicos. La ley deja claro (art. 13) que el currículo debe incorporar también digitalización, sostenibilidad, innovación, emprendimiento, prevención de riesgos, habilidades interpersonales, igualdad y desarrollo profesional. Una programación de FP no puede limitarse al contenido técnico del módulo.
4. Toda la FP tiene carácter dual. La formación en empresa ya no es una pieza periférica (art. 55). Forma parte de la lógica normal del sistema. Los resultados de aprendizaje no se conciben únicamente desde el aula.
5. La orientación, la acreditación y la empleabilidad son parte del sistema. La FP se relaciona con orientación profesional, acreditación de competencias, empleabilidad, transición al mercado laboral y madurez profesional.
Estructura de la LO 3/2022
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| Título | Contenido | Artículos clave |
|---|---|---|
| Preliminar | Objeto, definiciones, principios y derechos | Art. 1-4 |
| I | Sistema de FP: catálogos, registros, instrumentos | Art. 5-21 |
| II | Ofertas formativas y grados A-E | Art. 22-54 |
| III | Carácter dual: general e intensivo | Art. 55-75 |
| IV | Centros de FP y empresas | Art. 76-84 |
| V | Profesorado y formadores | Art. 85-89 |
| VI | Acreditación de competencias | Art. 90-93 |
| VII | Orientación profesional | Art. 94-101 |
| VIII | Innovación, investigación y emprendimiento | Art. 102-105 |
| IX | Lenguas extranjeras e internacionalización | Art. 106-109 |
| X | Evaluación y calidad | Art. 110-112 |
| XI | Gobernanza | Art. 113-117 |
Los artículos que deberías dominar sí o sí
Art. 1 — Objeto y finalidad del sistema. Te sirve para la justificación general de la programación.
Art. 6 — Objetivos del sistema. Te ayuda a conectar tu módulo con empleabilidad, flexibilidad, sostenibilidad e innovación.
Art. 13 — Esencial. Explica qué debe incorporar el currículo de FP y por qué su función va más allá del contenido disciplinar.
Art. 39-41 — Claves para la lógica del Grado D, la estructura del ciclo y el proyecto intermodular.
Art. 55-64 — La base del carácter dual, la organización de la formación en empresa, el plan de formación y la tutoría dual.
RD 659/2023: la norma que más te afecta como opositor
Si la ley fija la filosofía y la arquitectura general, el Real Decreto 659/2023 es la norma que convierte ese modelo en reglas operativas. Aquí ya no hablamos solo de principios. Aquí hablamos de cómo se organiza cada pieza del sistema. Si tuviera que decir cuál es la norma más útil para construir una programación de FP con fundamento técnico, sería esta.
Lo que este real decreto concreta y que debes trasladar a tu programación
1. Quién manda en materia curricular (art. 7)
Los currículos de Grados A, B y C los establece el Ministerio. Los de Grados D y E los establecen las administraciones educativas autonómicas, respetando siempre el currículo básico. En oposiciones, esta jerarquía te obliga a distinguir entre lo que es currículo básico estatal, lo que es desarrollo autonómico y lo que es concreción de centro y de docente.
2. El currículo básico garantiza la validez estatal (art. 8)
La comunidad autónoma puede desarrollar, ampliar o contextualizar, pero no vaciar ni alterar la esencia del currículo básico.
3. Autonomía de centro con respaldo normativo (art. 10)
Los centros deben aplicar el currículo adaptando programación y metodologías a las características del alumnado y del entorno productivo. La norma impulsa modelos abiertos de programación docente y metodologías activas basadas en proyectos y retos. No solo puedes justificar metodologías activas, sino que la propia norma te empuja a contextualizar, integrar y flexibilizar.
4. La formación en empresa como parte del currículo (art. 9, 151-164)
La fase de formación en empresa no tiene currículo propio ni horario diferenciado. Contribuye al desarrollo de resultados de aprendizaje del currículo. No puede asumir por completo un módulo profesional sin intervención docente. Tiene naturaleza formativa y no laboral. Cuando programas un módulo, debes asumir que algunos RA se desarrollan parcial o conjuntamente con la empresa.
5. Evaluación competencial y colegiada (art. 18)
Continua, adaptada a distintas metodologías, basada en RA y CE, con instrumentos variados y flexibles. Las decisiones finales se adoptan de manera colegiada en función del grado de adquisición de competencias. Calificación numérica de 1 a 10 sin decimales.
6. Módulos comunes de la nueva ordenación
Especialmente relevantes en Grado Medio y Superior: Itinerario Personal para la Empleabilidad I y II, Digitalización aplicada a los sectores productivos, Sostenibilidad aplicada al sistema productivo e Inglés Profesional. No son decorativos — forman parte de la nueva lógica sistémica.
Estructura del RD 659/2023
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| Título | Contenido | Artículos |
|---|---|---|
| Preliminar | Objeto, finalidades y objetivos | Art. 1-3 |
| I | Organización: grados, currículo, módulos, evaluación, modalidades | Art. 4-50 |
| II | Detalle de cada Grado A-E | Art. 51-131 |
| III | Acreditaciones, certificaciones y títulos | Art. 132-150 |
| IV | Formación en empresa | Art. 151-164 |
| V | Profesorado, formadores y expertos | Art. 165-175 |
| VI | Acreditación de competencias | Art. 176-194 |
| VII | Orientación profesional | Art. 195-203 |
| VIII | Centros del sistema | Art. 204-232 |
| IX | Calidad y evaluación | Art. 233-240 |
| X | Gobernanza | Art. 241-251 |
Muchos opositores citan la LO 3/2022 pero se saltan este decreto. Es aquí donde están los detalles que marcan la diferencia: estructura del ciclo, evaluación, formación en empresa, autonomía de centro. Un tribunal nota inmediatamente si dominas esta norma o no.
Orden EFD/659/2024: el currículo aterrizado en el aula
Aquí viene uno de los matices más importantes de toda esta guía. La Orden EFD/659/2024 no es la norma curricular general de toda España. Su ámbito es el del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. Cada comunidad autónoma publica su propia norma equivalente.
Entonces, ¿por qué analizarla? Porque refleja con mucha claridad cómo se está aterrizando el nuevo modelo de FP en el desarrollo curricular real. Y contiene criterios muy valiosos que casi con toda seguridad verás reflejados en las órdenes de tu comunidad.
Lo que enseña esta orden sobre cómo debe programarse hoy la FP
1. RA y CE: prescriptivos. Contenidos: orientativos
Los resultados de aprendizaje y criterios de evaluación se consideran prescriptivos para las programaciones didácticas y la evaluación (art. 3.3). Los contenidos tienen carácter orientativo; corresponde a los equipos docentes determinarlos (art. 3.4). Esta distinción cambia la calidad de una programación, porque te permite defender que el eje real del currículo son los RA, y los contenidos son medios al servicio de esos resultados.
2. Adaptación al entorno socio-productivo (art. 4)
El currículo debe implantarse teniendo en cuenta la realidad socioeconómica, geográfica y laboral del entorno. Una programación de FP gana mucho cuando contextualiza empresas, sectores, tecnologías y necesidades laborales del territorio.
3. El proyecto intermodular con presencia real (art. 9)
Se ubica en segundo curso con una hora lectiva semanal obligatoria. Tiene carácter grupal por defecto, se desarrolla simultáneo al resto de módulos, se evalúa de forma individual y debe defenderse oralmente ante el equipo docente.
4. Itinerario personal para la empleabilidad no es un módulo vacío (art. 10)
Debe adaptarse al sector productivo del ciclo. Antes de iniciar la formación en empresa, el alumnado debe haber adquirido las competencias de PRL correspondientes al perfil profesional. Esto justifica temporalizaciones y coordinación docente del primer trimestre.
5. La evaluación: continua, formativa e integradora (art. 7)
Reconoce dos escenarios: centros que trabajan con metodologías activas sin diferenciar módulos en la práctica, y centros que trabajan por módulos y proyecto. En ambos, la evaluación mantiene trazabilidad respecto a RA, módulo y visión global del ciclo. Calificación numérica 1-10 sin decimales. Promoción a segundo con el 80% de horas de primero superadas.
6. Ejes transversales con base normativa (art. 4.4)
La programación debe potenciar: PRL, respeto ambiental, excelencia en el trabajo, cultura de calidad, creatividad e innovación, igualdad de género, respeto a la diversidad, accesibilidad universal y diseño para todas las personas. No como relleno, sino como parte del desarrollo curricular.
Si opositas en una comunidad autónoma, necesitas buscar la orden equivalente que tu CCAA haya publicado. La Orden EFD/659/2024 te sirve como modelo de referencia y para entender la estructura, pero tu tribunal esperará la normativa autonómica.
Los 5 Grados de la FP: tabla de referencia rápida
La oferta se organiza en cinco grados ascendentes y acumulables. Lo que superas en un grado inferior cuenta para el superior.
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| Grado | Denominación | Qué incluye | Acreditación que otorga | Niveles |
|---|---|---|---|---|
| A | Acreditación parcial de competencia | Uno o varios elementos de competencia (bloques formativos). Son las "microformaciones" | Acreditación parcial de competencia | 1, 2, 3 |
| B | Certificado de competencia | Un módulo profesional completo del Catálogo Modular de FP | Certificado de Competencia | 1, 2, 3 |
| C | Certificado profesional | Varios módulos profesionales. Incluyen fase en empresa. Sustituyen a los certificados de profesionalidad | Certificado Profesional | 1, 2, 3 |
| D | Ciclos formativos | Grado básico, medio y superior. Forman parte del sistema educativo. Dual obligatorio | Título de Técnico Básico, Técnico o Técnico Superior | 1, 2, 3 |
| E | Cursos de especialización | Formación complementaria (300-900h) para quienes ya tienen título de FP | Título de Especialista (GM) o Máster de FP (GS) | 2, 3 |
Acumular todas las acreditaciones de Grado A de un estándar = Grado B. Acumular todos los Grados B de un certificado profesional = Grado C. Los módulos de un Grado C incluidos en un Grado D computan para este. Esto permite construir itinerarios formativos flexibles a lo largo de la vida.
FP Dual obligatoria: cifras y régimenes
Desde la LO 3/2022, toda la FP de Grados C, D y parcialmente E es dual. La formación en empresa es parte integrada del currículo, sin módulo separado.
Régimen General
Duración en empresa: 25-35% del total
RA en empresa: 10-20%
Relación laboral: No hay contrato
En GS (2.000h): 500h en empresa
1er curso: 120-240h
2º curso: 260-380h
Jornada de cómputo: 35 h/semana. Persona en formación mantiene estatus de estudiante.
Régimen Intensivo
Duración en empresa: 35-50% del total
RA en empresa: al menos 30%
Relación laboral: Contrato de formación
En GS (2.000h): 700h en empresa
1er curso: 335h
2º curso: 365h
Alterna centro y empresa con actividad productiva retribuida.
En el modelo anterior, la FCT era un módulo de ~400h al final del ciclo. Ahora no hay módulo ni currículo propio de empresa: la formación en empresa contribuye directamente a los RA de los módulos profesionales. Además, debe haber estancias en cada uno de los cursos, no solo al final. Ningún módulo puede desarrollarse en su totalidad por la empresa sin intervención docente, ni asignarse más del 65% de sus horas a la estancia.
Evaluación: lo que dice exactamente la norma
La evaluación es uno de los apartados con más peso en una programación de oposición. Es imprescindible que lo que escribas esté alineado con la normativa.
Principios generales (RD 659/2023, art. 18)
La evaluación debe verificar la adquisición de los resultados de aprendizaje según los criterios de evaluación de cada módulo, teniendo siempre como referente máximo la globalidad de las competencias asociadas a la oferta formativa. Los métodos deben adecuarse a las diferentes metodologías de aprendizaje y a la naturaleza de los resultados a comprobar.
Calificación
Numérica de 1 a 10, sin decimales, para Grados B, C, D y E. Se consideran positivas las puntuaciones iguales o superiores a 5. La nota final de Grados C, D y E es la media aritmética con dos decimales de todos los módulos y proyecto. Para Grado A: "superado" o "no superado".
Evaluación de RA compartidos con empresa
El tutor de empresa valora en términos de "superado/no superado" cada RA e incluye valoración cualitativa. El docente del centro ajusta su evaluación y calificación en función de ese informe. La decisión final es siempre del equipo docente del centro, que actúa de manera colegiada.
Convocatorias (Orden EFD/659/2024, art. 7)
En ciclos de grado superior: una convocatoria anual durante un máximo de cuatro cursos. Posibilidad de convocatoria extraordinaria. La estancia en empresa puede evaluarse en un máximo de dos convocatorias. Para promocionar a segundo curso se requiere superar módulos que representen al menos el 80% de las horas lectivas semanales de primero.
Tu sección de evaluación debe reflejar: que es continua, formativa e integradora; que los RA y CE son los referentes prescriptivos; que la calificación es numérica 1-10 sin decimales; que integras la valoración de empresa; y que si dices que trabajas por retos, tu evaluación no puede estar diseñada como si todo fuera transmisión expositiva clásica.
Formación en empresa: plan, tutores y datos clave
El Plan de Formación individualizado (RD 659/2023, art. 157)
Cada persona en formación debe disponer de un plan que incluya: el régimen (general o intensivo); los RA que se desarrollan en centro, empresa o conjuntamente; mecanismos de seguimiento; coordinación y duración de los periodos; y medidas de adaptación para personas con necesidades específicas.
Las dos figuras de tutor dual
Tutor dual del centro (LO 3/2022, art. 60): coordina el plan de formación, prepara al alumnado, vela por el aprendizaje durante las estancias y colabora en la valoración de RA.
Tutor dual de empresa (art. 61 + RD 659/2023, art. 162): identifica conjuntamente los RA a trabajar en la empresa, acoge y tutela, asegura la ejecución del plan, informa y valora. El RD 659/2023 crea la acreditación oficial de tutor dual de empresa.
Requisitos ineludibles para empezar
Tener cumplidos los 16 años y haber superado la formación en prevención de riesgos laborales (impartida por los centros de FP, antes de la incorporación a la empresa).
Exención (RD 659/2023, art. 161)
Pueden quedar exentos quienes acrediten experiencia laboral de 6 meses a tiempo completo (Grados C y E) o 1 año (Grado D), correspondiente a la formación cursada, dentro de los 5 años anteriores.
Cifras de referencia para Grado Superior
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| Concepto | Régimen general | Régimen intensivo |
|---|---|---|
| Duración total ciclo | 2.000 horas (con carácter general) | |
| Horas en empresa | 500h (25%) | 700h (35%) |
| 1er curso | 120-240h | 335h |
| 2º curso | 260-380h | 365h |
| % RA en empresa | 10-20% | 30-35% |
| Máx. por módulo | 65% de su duración total | |
| Jornada cómputo | 35 h/semana | |
Cómo se conectan las tres normas entre sí
La LO 3/2022 responde a la pregunta: qué sistema de FP quiere construir el legislador. Define la finalidad, los grados, la lógica dual, el papel del currículo, el proyecto intermodular, la orientación y la acreditación.
El RD 659/2023 responde a: cómo se organiza y opera ese sistema en la práctica. Concreta competencias curriculares, función del currículo básico, autonomía de centros, formación en empresa, evaluación y módulos comunes.
La Orden EFD/659/2024 (y sus equivalentes autonómicos) responde a: cómo se traduce todo eso en currículo, organización y programación en una oferta concreta. Y por eso es tan útil para opositores: baja el sistema al terreno donde tú trabajas.
La Ley te dice el sentido del sistema.
El Real Decreto te dice las reglas del sistema.
La norma curricular te dice qué debes enseñar y cómo se organiza.
Tu programación demuestra cómo conviertes todo eso en propuesta didáctica viable.
Qué es base estatal y qué depende de tu comunidad
Base estatal común
Estructura general del sistema y grados A-E. Lógica dual. Currículo básico. Principios de evaluación. Proyecto intermodular. Validez estatal de títulos. Módulos comunes de la nueva ordenación.
Desarrollo autonómico
Currículo desarrollado de Grado D y E. Distribución horaria concreta. Módulos o complementos autonómicos. Calendario de implantación. Organización de empresa. Instrucciones de evaluación y centro.
Estas tres normas no sustituyen la normativa autonómica. La sostienen. Para una oposición concreta, necesitas usarlas junto con el real decreto del título, la norma curricular de tu comunidad autónoma, la convocatoria y, cuando proceda, instrucciones de implantación.
Qué debe llevarse un opositor a su programación didáctica
Una justificación normativa seria. Tu introducción debe reflejar que conoces la lógica del nuevo sistema, no solo que sabes citar normas.
Una programación centrada en RA y CE. No en listados de contenidos sin jerarquía. Los contenidos son orientativos; los RA y CE son prescriptivos.
Una visión real de la dual. Debes demostrar que entiendes que la formación en empresa forma parte del desarrollo curricular. Identifica qué RA de tu módulo se trabajan conjuntamente con la empresa.
Metodologías activas con fundamento normativo. No porque estén de moda, sino porque la norma impulsa modelos abiertos, proyectos, retos e integración (RD 659/2023, art. 10 y 13).
Contextualización sectorial y territorial. Una programación de FP mejora cuando aterriza el módulo en el tejido productivo real del entorno.
Atención a la diversidad y DUA. No como anexo residual, sino como exigencia del sistema. La LO 3/2022 define expresamente el Diseño Universal para el Aprendizaje (art. 2.24).
Ejes transversales conectados al módulo. PRL, sostenibilidad, digitalización, calidad, innovación, igualdad y empleabilidad — todos con base normativa.
Coherencia evaluación-metodología-currículo. Si dices que trabajas por retos, tu evaluación no puede estar diseñada como si todo fuera transmisión expositiva clásica.
Contribución al proyecto intermodular. Explica cómo tu módulo contribuye al proyecto del ciclo. Demuestra visión global y trabajo en equipo docente.
Errores muy frecuentes al usar esta normativa
No. Es una referencia muy útil, pero su ámbito de aplicación es el del Ministerio. Tu CCAA tiene (o tendrá) su propia orden.
En la nueva lógica, el eje fuerte está en los resultados de aprendizaje y criterios de evaluación. Los contenidos son orientativos y están al servicio de los RA.
No lo es. Está integrada en el desarrollo de resultados de aprendizaje. Programar como si la empresa fuera "algo aparte" es un anacronismo.
La nueva ordenación reconfigura varias piezas: Itinerario Personal para la Empleabilidad, proyecto intermodular, dual reforzada y nuevos módulos comunes.
La estética ayuda. Pero lo que te da autoridad ante el tribunal es la solidez técnica y normativa.
Mapa práctico: paso a paso para redactar tu programación
Paso 1
Empieza por la Ley Orgánica 3/2022
Úsala para construir la justificación general del sistema, la finalidad de la FP y la orientación competencial, dual e integrada.
Paso 2
Ve al Real Decreto 659/2023
Úsalo para fijar la arquitectura de tu programación: currículo, autonomía de centro, evaluación, formación en empresa, módulos comunes y lógica del proyecto intermodular.
Paso 3
Baja al real decreto del título y la norma curricular autonómica
Aquí obtienes el material directamente utilizable: RA, CE, competencia general, competencias profesionales, entorno profesional y distribución curricular.
Paso 4
Usa órdenes como la EFD/659/2024 para interpretar la nueva ordenación
Especialmente útil para entender qué es prescriptivo, qué es orientativo y cómo debe articularse la programación.
Paso 5
Redacta desde la trazabilidad
Todo debe poder trazarse: del marco legal → al currículo del módulo → a los RA → a los CE → a las actividades, instrumentos y evidencias.
La normativa actual de FP no te pide una programación enciclopédica. Te pide una programación coherente con un sistema nuevo: formación acumulable, enfoque competencial, currículo abierto a la realidad productiva, dual integrada, metodologías activas, proyecto intermodular, empleabilidad, sostenibilidad y digitalización como ejes estructurales.
Glosario de términos clave
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| Término | Definición |
|---|---|
| Estándar de competencia | Conjunto detallado de elementos de competencia que describen el desempeño profesional con el estándar de calidad requerido. Sustituye a las antiguas "unidades de competencia". Es la unidad de referencia para diseñar ofertas de FP. |
| Elemento de competencia | Cada realización profesional que describe el comportamiento esperado de una persona. Parte menor de un estándar de competencia. |
| Resultado de aprendizaje | Lo que se espera que un estudiante conozca, comprenda y sea capaz de hacer, asociado a un elemento de competencia. Orienta el resto de elementos curriculares. Es prescriptivo. |
| Módulo profesional | Unidad coherente de formación. Puede estar asociado a estándares de competencia (del Catálogo) o no asociado (transversales: empleabilidad, idiomas, etc.). |
| Proyecto intermodular | Proyecto integrador que conecta los RA de los módulos del ciclo, con atención a innovación, investigación aplicada y emprendimiento. Obligatorio en GM y GS, mín. 25h/curso. |
| Formación dual general | 25-35% en empresa, sin contrato laboral, 10-20% de RA compartidos. |
| Formación dual intensiva | 35-50% en empresa, con contrato de formación, al menos 30% de RA compartidos. |
| DUA | Diseño Universal para el Aprendizaje. Modelo de enseñanza inclusiva con currículo flexible, definido en la LO 3/2022 (art. 2.24). |
| Plan de formación | Documento individualizado de cada persona en formación que detalla régimen, RA en centro/empresa, seguimiento y coordinación temporal. |
| Tutor dual de centro | Docente que coordina el plan de formación y acompaña al alumnado durante las estancias en empresa. |
| Tutor dual de empresa | Profesional de la empresa que tutela al alumnado y valora la adquisición de RA. Puede obtener acreditación oficial. |
FAQ
¿Qué ley regula actualmente la Formación Profesional en España?
La norma marco es la Ley Orgánica 3/2022, de ordenación e integración de la Formación Profesional, que configura un sistema único e integrado.
¿Qué papel tiene el Real Decreto 659/2023 en las oposiciones de FP?
Es la norma que desarrolla la ordenación del sistema y concreta aspectos esenciales para la programación: currículo, autonomía de centros, formación en empresa, evaluación y organización de las ofertas.
¿La Orden EFD/659/2024 sirve para todas las comunidades autónomas?
No de forma automática. Su ámbito es el del Ministerio. Cada CCAA publica su propia norma equivalente. Aun así, es muy útil para entender cómo se concreta la nueva ordenación.
¿Qué es prescriptivo en el currículo: los contenidos o los resultados de aprendizaje?
Los resultados de aprendizaje y criterios de evaluación son el núcleo prescriptivo. Los contenidos son orientativos y deben concretarse al servicio de los RA por los equipos docentes.
¿La formación en empresa forma parte del currículo?
Sí. Contribuye directamente al desarrollo de resultados de aprendizaje y no debe entenderse como una pieza separada de la programación.
¿Qué normativa debo añadir a estas tres normas para una oposición real?
El real decreto del título correspondiente, la normativa curricular de tu comunidad autónoma, la convocatoria concreta y, cuando proceda, instrucciones de implantación o evaluación.
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