El sistema de Formación Profesional por grados A, B, C, D y E: guía normativa completa para opositores y docentes de FP

El sistema de Formación Profesional en España se estructura en cinco grados ascendentes —A, B, C, D y E— que funcionan como itinerarios progresivos y acumulables, desde formaciones mínimas hasta títulos completos y especializaciones. Esta arquitectura está definida por la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional (LOOIFP), y desarrollada por el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.

Este artículo analiza, con máximo rigor normativo y enfoque práctico, qué es cada grado, cómo se obtiene, qué acreditación produce, cómo se progresa entre ellos, y qué implicaciones tiene esta estructura para la programación didáctica, la evaluación y las oposiciones de FP.


El marco normativo que sostiene los cinco grados

Antes de entrar en cada grado, conviene tener clara la jerarquía normativa que articula el sistema. Citarla con precisión en una programación didáctica o ante tribunal demuestra dominio técnico.

Normativa estatal de cabecera

La Ley Orgánica 3/2022 (LOOIFP) es la norma madre. Define el sistema de FP como un sistema único que integra la formación del sistema educativo y la formación para el empleo, y organiza toda la oferta en los cinco grados A–E como dimensión vertical del catálogo.

El Real Decreto 659/2023 es el desarrollo reglamentario central, con 231 artículos. Regula la ordenación de cada grado, el currículo basado en módulos, la formación en empresa (dual), la evaluación, el registro y expedición de títulos, y el régimen de convalidaciones y exenciones.

El RD 658/2024, de 9 de julio, modifica preceptos del RD 659/2023. Entre los cambios más relevantes: reescribe el artículo 18.13 sobre convocatorias de evaluación por grado, introduce la posibilidad excepcional de incluir un módulo no catalogado en Grado C, y ajusta aspectos operativos de la exención de la estancia en empresa.

Normativa de despliegue de los grados A, B y C

La publicación concreta de las ofertas de Grados A, B y C se está realizando por familias profesionales mediante reales decretos específicos. En marzo de 2025 se publicaron siete reales decretos (RD 207/2025 a RD 213/2025) que cubren la práctica totalidad de las 26 familias profesionales, estableciendo para cada título de Grado D vinculado los correspondientes certificados profesionales (Grado C), certificados de competencia (Grado B) y acreditaciones parciales (Grado A), con sus códigos, currículos y correspondencias.

Por ejemplo, el RD 207/2025 regula los grados A, B y C para las familias de Administración y Gestión, Agraria, Informática y Comunicaciones, y Madera, Mueble y Corcho. En la familia de Informática y Comunicaciones, establece los despieces para títulos como Técnico en Sistemas Microinformáticos y Redes o Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Web, con códigos como IFC_C_001_4B (certificado profesional) o IFC_B_0612 (certificado de competencia).

Normativa sobre profesorado y habilitación docente

El RD 86/2026, de 11 de febrero, establece el certificado profesional de "Habilitación para la docencia en grados A, B y C del Sistema de Formación Profesional" (código SSC_C_017_5B, 510 horas, nivel 5). Sustituye al anterior SSCE0110 de Docencia de la Formación Profesional para el empleo, con equivalencia automática para quienes ya lo posean.

Calendario de implantación

El RD 278/2023 fija el calendario de aplicación de la LOOIFP. Los hitos principales: inicio de oferta gradual de Grados A y B desde septiembre de 2023; implantación del primer curso de ciclos (Grado D) en 2024-2025; completamiento del segundo curso en 2025-2026; y oferta de Grado E con implantación general desde 2024-2025 según planificación autonómica.

Normativa autonómica

Las bases estatales establecen el "qué" (mínimos y estructura), pero las comunidades autónomas concretan el "cómo se organiza y evalúa en los centros". Cada CCAA publica sus instrucciones de organización, matrícula y evaluación para Grados D y E. En oposiciones, los tribunales esperan que el candidato cite normativa estatal junto con la normativa autonómica de su destino.


La lógica del sistema: estándares, módulos y grados

Para entender los cinco grados hay que entender cómo se construye el sistema desde abajo.

El Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales identifica las competencias que demanda el sistema productivo y que son susceptibles de reconocimiento y acreditación. El Catálogo Modular de FP ordena los módulos profesionales asociados a esos estándares. Los grados A–E "empaquetan" módulos (o partes de módulos) con distinta amplitud:

El Grado A toma parte de los resultados de aprendizaje de un módulo profesional. El Grado B equivale a un módulo profesional completo. El Grado C agrupa varios módulos que configuran un perfil profesional. El Grado D es el ciclo formativo completo con título. El Grado E es la especialización posterior al título.

Esta estructura permite que las formaciones se acumulen: varias acreditaciones de Grado A pueden completar un Grado B, varios Grados B pueden construir un Grado C, y los módulos superados en cualquier grado pueden convalidarse al matricularse en un Grado D.


Grado A: acreditación parcial de competencia (microacreditaciones)

Qué es y para quién está pensado

El Grado A constituye la oferta formativa más elemental del sistema. Está diseñado preferentemente para personas trabajadoras que necesitan actualizar competencias concretas de forma rápida y focalizada, sin cursar un módulo profesional completo.

Su regulación principal se encuentra en los artículos 53 a 57 del RD 659/2023.

Estructura curricular

El currículo de una acreditación parcial de Grado A se define por parte de los resultados de aprendizaje de un mismo módulo profesional incluido en un Grado B. No es un módulo completo; es un fragmento con sentido formativo propio. La duración depende de las horas asociadas a esos resultados de aprendizaje.

Acceso

No se exigen requisitos académicos ni profesionales. La administración puede comprobar que la persona posee las habilidades básicas necesarias para seguir la formación, pero no existe una barrera formal de titulación.

Evaluación y calificación

La evaluación se realiza sobre todos los resultados de aprendizaje del bloque, con un mínimo de asistencia o actividad según la modalidad de impartición. La calificación es binaria: superada o no superada. No hay nota numérica.

Convocatorias

El RD 658/2024 establece que en Grado A hay 1 convocatoria de evaluación, con posibilidad de una convocatoria extraordinaria por motivos justificados.

Qué se obtiene

La superación de un Grado A conduce a una acreditación parcial de competencia, que puede ser de nivel 1, 2 o 3 según el estándar de competencia al que esté vinculada. Esta acreditación surte efectos desde su inscripción en el Registro Estatal de Formación Profesional (art. 144 RD 659/2023).

Ejemplo concreto

En la familia de Informática y Comunicaciones, el RD 207/2025 establece microacreditaciones como IFC_A_0612_01, IFC_A_0612_02, IFC_A_0612_03, vinculadas a resultados de aprendizaje concretos del módulo de "Desarrollo web en entorno cliente". Un profesional que quiera actualizar solo su competencia en JavaScript puede cursar esas acreditaciones parciales sin matricularse en el módulo completo.


Grado B: certificado de competencia

Qué es y para quién está pensado

El Grado B es una oferta parcial que equivale a un módulo profesional completo del Catálogo Modular, siempre asociada a uno o varios estándares de competencia profesional. Su lógica es permitir que una persona obtenga reconocimiento oficial por dominar un módulo concreto sin necesidad de cursar un ciclo formativo entero.

Su regulación se encuentra en los artículos 58 a 66 del RD 659/2023.

Estructura curricular y duración

El currículo del Grado B coincide con el del módulo profesional tal como está definido en las ofertas de Grado C o D. Su duración es, por tanto, la del módulo que lo constituye: puede ir desde 60 hasta más de 200 horas según el módulo.

Acceso

Sin requisitos académicos ni profesionales, con posibilidad de comprobación de habilidades básicas por parte de la administración. El acceso es idéntico al del Grado A en cuanto a requisitos formales.

Evaluación y calificación

A diferencia del Grado A, en el Grado B sí existe calificación numérica: de 1 a 10, con el umbral de superación en 5. El sistema combina la evaluación continua con la evaluación final.

Convocatorias

Al igual que el Grado A: 1 convocatoria, con posibilidad de extraordinaria justificada (RD 658/2024).

Qué se obtiene

La superación de un Grado B otorga un certificado de competencia oficial, con validez en todo el territorio nacional. Este certificado permite progresar hacia Grado C o D y queda inscrito en el registro autonómico y en el Registro Estatal de FP.

Vías de obtención (muy relevante en oposiciones)

El RD 659/2023 prevé varias vías para obtener un Grado B: superación directa de la formación; acumulación de Grados A que completen el módulo; superación mediante prueba libre del módulo (si está integrado en un Grado D); o acreditación de los estándares de competencia correspondientes a través del procedimiento de reconocimiento de competencias adquiridas por experiencia laboral.


Grado C: certificado profesional

Qué es y para quién está pensado

El Grado C es una oferta asociada a un perfil profesional con significación en el mercado laboral. Está formado por varios módulos del Catálogo Modular asociados a estándares de competencia, y se ordena en certificados profesionales de nivel 1, 2 o 3.

Está dirigido preferentemente a personas trabajadoras o jóvenes mayores de 18 años, aunque hay excepciones. Su regulación principal está en los artículos 67 a 81 del RD 659/2023.

Relación con los antiguos certificados de profesionalidad

Este punto genera mucha confusión. La DT 1ª del RD 659/2023 establece que la ordenación de los certificados de profesionalidad (regulados bajo el antiguo sistema) sigue vigente hasta su modificación, pero su oferta queda integrada en los Grados C con la denominación de "certificados profesionales". Además, la DA 10ª declara equivalencia total de los certificados de profesionalidad (niveles 1–3) respecto a los certificados profesionales (niveles 1–3) a efectos profesionales y de acceso a empleo.

En la práctica: si alguien posee un certificado de profesionalidad de nivel 2, a efectos normativos equivale a un certificado profesional de Grado C de nivel 2.

Acceso por nivel

Los requisitos de acceso varían según el nivel del certificado profesional. Es fundamental memorizarlos para oposiciones:

Nivel 1: Sin requisitos académicos ni profesionales. Se exigen habilidades suficientes para seguir la formación, y la administración puede exigir complementos formativos.

Nivel 2: Requiere título de ESO o equivalentes; o determinadas vías equivalentes; o certificados previos relacionados del mismo nivel o inferior.

Nivel 3: Requiere título de Técnico, Técnico Superior, Bachiller o equivalentes; o certificados previos relacionados.

Evaluación y calificación

La evaluación es continua. Cada módulo se califica de 1 a 10, sin decimales. La calificación final del certificado profesional se consigna como media aritmética con dos decimales. La superación se adopta de forma colegiada por el equipo docente.

Convocatorias

En Grado C: 2 convocatorias por módulo (RD 658/2024).

Formación en empresa

El Grado C incorpora formación en empresa u organismo equiparado con carácter dual. En régimen general, la estancia en empresa se sitúa entre el 25% y el 35% de la duración total. En régimen intensivo, puede alcanzar entre el 35% y el 50%, con contrato de formación o beca transitoria (hasta 31/12/2028).

Qué se obtiene

La superación de un Grado C otorga un certificado profesional oficial, con validez profesional y académica en todo el territorio nacional, que permite la continuidad hacia una titulación de Grado D cuando proceda.

Modificación del RD 658/2024

El RD 658/2024 introduce una modificación relevante: excepcionalmente, una oferta de Grado C puede incorporar un módulo profesional que no esté incluido en el Catálogo Modular, si resulta imprescindible como soporte del resto de módulos. Esta excepción amplía la flexibilidad del sistema.


Grado D: ciclos formativos

Qué es

El Grado D se corresponde con los ciclos formativos y está integrado en el sistema educativo (LOE). Es el grado que más directamente afecta a los docentes de FP y a los opositores, porque es donde se desarrolla la mayor parte de la actividad docente en centros públicos.

Se organiza en tres niveles: grado básico (título de Técnico Básico), grado medio (título de Técnico) y grado superior (título de Técnico Superior).

Su regulación ocupa los artículos 82 a 115 del RD 659/2023.

Estructura curricular en grado medio y superior

Los ciclos formativos de grado medio y superior tienen una estructura modular compuesta por una parte troncal y una parte optativa:

La parte troncal incluye los módulos profesionales vinculados a estándares de competencia (los módulos "técnicos" de la especialidad) más los módulos transversales obligatorios: Itinerario personal para la Empleabilidad I y II, Digitalización aplicada al sistema productivo, Sostenibilidad aplicada al sistema productivo, Inglés profesional, y el Proyecto intermodular.

La parte optativa oscila entre 80 y 160 horas, y las comunidades autónomas pueden determinar su contenido, incluyendo módulos complementarios o reconocimiento de formación no formal vinculada al sector productivo.

Para opositores: Si la programación didáctica no contempla esta estructura con los módulos transversales, está incompleta desde la perspectiva del RD 659/2023. El tribunal espera que el candidato demuestre conocer que la estructura curricular ya no se reduce a los módulos técnicos de la especialidad.

Duración

Los ciclos de grado medio y superior oscilan entre 2 y 3 cursos académicos, dependiendo del título. Los ciclos de grado básico tienen una duración de 2 cursos, ampliable.

Acceso

Los requisitos de acceso varían según el nivel del ciclo:

Grado básico: Requisitos específicos de la LOE (edad, propuesta del equipo docente, tener cursado al menos tercer curso de ESO o excepcionalmente segundo).

Grado medio: Título de ESO, título de Técnico Básico, o acceso mediante prueba o curso preparatorio, entre otras vías.

Grado superior: Título de Bachillerato, título de Técnico de grado medio (con condiciones), o acceso mediante prueba, entre otras vías. También acceden directamente los titulados universitarios.

Evaluación y permanencia

La evaluación es continua, adaptada a las metodologías del módulo, basada en la comprobación de resultados de aprendizaje y criterios de evaluación, con instrumentos variados y accesibles. Las decisiones finales se adoptan de forma colegiada por el equipo docente.

Cada módulo profesional tiene 4 convocatorias de evaluación. La formación en empresa tiene solo 2 convocatorias.

Formación en empresa (dual)

En Grado D, la formación en empresa es obligatoria y dual:

Régimen general: La formación en empresa dura entre el 25% y el 35% de la duración total del ciclo, y aborda entre el 10% y el 20% de los resultados de aprendizaje.

Régimen intensivo: La formación en empresa dura entre el 35% y el 50%, y contempla al menos el 30% de los resultados de aprendizaje, con contrato de formación en alternancia (o beca transitoria hasta 31/12/2028).

Regla de oro para programación: Ningún módulo del currículo básico puede desarrollarse íntegramente en la empresa ni asignar a la estancia más del 65% de las horas del módulo. Esta regla es innegociable y debe explicitarse en la programación didáctica.

En grado básico, la formación en empresa se sitúa en torno al 20% del ciclo y se realiza, con carácter general, en régimen general.

Qué se obtiene

La superación de un ciclo de Grado D otorga el título de Técnico Básico, Técnico o Técnico Superior, según el nivel. El título es el mismo independientemente de si se cursó en régimen general o intensivo.


Grado E: cursos de especialización

Qué es

El Grado E agrupa los cursos de especialización, diseñados como formaciones de posgrado en FP para profundizar o especializarse en un ámbito concreto tras haber obtenido un título de Grado D.

Su regulación se encuentra en los artículos 116 a 125 del RD 659/2023.

Duración y organización

Los cursos de especialización tienen una duración de entre 300 y 900 horas. Pueden desarrollarse con carácter dual (incluyendo formación en empresa). Los títulos que otorgan son de Especialista (para cursos de especialización de grado medio) o de Máster de Formación Profesional (para los de grado superior).

Acceso

Se requiere un título de Técnico (para especialización de grado medio) o de Técnico Superior (para especialización de grado superior), según lo que determine la norma reguladora de cada curso concreto.

Existe un caso especial importante: si una persona accede a un curso de especialización de grado superior sin poseer el título de Técnico Superior exigido, pero acredita conocimientos previos adecuados, puede cursarlo y obtener una certificación académica de asistencia con aprovechamiento, pero no el título de Máster de FP.

Evaluación y calificación

La evaluación es continua, con calificación numérica de 1 a 10 por módulo. La nota final del curso de especialización es la media aritmética con dos decimales.

Convocatorias

En Grado E: 2 convocatorias por módulo (RD 658/2024).


Tabla comparativa de los cinco grados

Atributo Grado A Grado B Grado C Grado D Grado E
Unidad formativa Parte de RA de un módulo 1 módulo completo Varios módulos (perfil) Ciclo formativo completo Curso de especialización
Acreditación Acreditación parcial (niv. 1–3) Certificado de competencia (niv. 1–3) Certificado profesional (niv. 1–3) Título: Téc. Básico / Técnico / Téc. Superior Especialista o Máster de FP
Acceso Sin requisitos académicos Sin requisitos académicos Según nivel (1: sin; 2: ESO; 3: Bachiller/Técnico) Según nivel del ciclo Título de Técnico o Téc. Superior
Duración Según RA incluidos La del módulo Según currículo + empresa 2–3 cursos (2.000 h aprox.) 300–900 horas
Calificación Superada / No superada 1–10 (supera con 5) 1–10 por módulo + media final Continua por RA, 1–10 por módulo 1–10 por módulo + media final
Convocatorias 1 (+1 extraordinaria) 1 (+1 extraordinaria) 2 por módulo 4 por módulo / 2 en empresa 2 por módulo
Dual (empresa) No obligatoria No obligatoria Sí (régimen general o intensivo) Sí (obligatoria, general o intensivo) Posible
Normativa clave Arts. 53–57 RD 659/2023 Arts. 58–66 RD 659/2023 Arts. 67–81 RD 659/2023 Arts. 82–115 RD 659/2023 Arts. 116–125 RD 659/2023

Itinerarios acumulables: cómo se progresa de un grado a otro

Una de las claves del sistema es la acumulabilidad. El RD 659/2023 lo prevé explícitamente:

De A a B: Un Grado B puede obtenerse por acumulación de Grados A que completen la totalidad de los resultados de aprendizaje del módulo profesional correspondiente.

De B a C: Un Grado C puede obtenerse por acumulación de Grados B que completen el currículo del certificado profesional, con la condición adicional de cumplir las exigencias de formación en empresa (mínimo 80 horas o exención según proceda).

De B/C a D: Al matricularse en un ciclo formativo de Grado D, los módulos ya superados en Grados B o C son susceptibles de convalidación. La resolución corresponde al centro docente (en Grado D) o a la administración educativa (en Grados B y C).

De D a E: Quien posee un título de Técnico o Técnico Superior puede acceder directamente al curso de especialización correspondiente.

Por vía de acreditación de competencias: Los estándares de competencia acreditados a través del procedimiento de reconocimiento de la experiencia laboral (regulado en los arts. 175-188 del RD 659/2023) también generan progresión: dan acceso a Grados A, y por acumulación a B, C y eventualmente convalidaciones en D.


Convalidaciones, exenciones y equivalencias

El RD 659/2023 dedica un capítulo completo (arts. 126-136) a estas cuestiones. Los puntos más relevantes para la práctica docente y las oposiciones:

Qué se puede convalidar

Son susceptibles de convalidación: módulos profesionales entre formaciones del sistema; estándares acreditados por el procedimiento de reconocimiento de competencias; estudios extranjeros cuando no proceda homologación; y créditos entre FP de grado superior y universidad (reconocimiento mutuo del 15-25% cuando exista relación directa).

Qué no se puede convalidar

No son convalidables: el periodo de formación en empresa (solo puede ser objeto de exención, no de convalidación), el Proyecto intermodular, y determinadas convalidaciones cruzadas entre niveles (por ejemplo, el módulo de Inglés profesional entre grado medio y grado superior).

Exención de la formación en empresa

La exención del periodo de formación en empresa (art. 131 RD 659/2023) tiene reglas específicas: solo procede en régimen general; requiere experiencia laboral mínima (6 meses en Grados C y E; 1 año o equivalente en Grado D); puede ser total o parcial; y no afecta a las calificaciones de los módulos, porque el equipo docente sigue siendo el responsable único de la evaluación y calificación.

Error frecuente de opositor: Hablar de "convalidación de la FCT" o "convalidación de la formación en empresa". La norma es taxativa: se exime, no se convalida. El tribunal lo penaliza.

FOL y EIE

Los antiguos módulos de FOL (Formación y Orientación Laboral) y EIE (Empresa e Iniciativa Emprendedora) han sido sustituidos por el marco de Itinerario para la Empleabilidad I y II. El RD 659/2023 prevé convalidación total si se cursaron FOL y EIE como módulos extintos en ciclos formativos anteriores.


Quién puede impartir docencia en cada grado

En Grados D y E (sistema educativo)

El artículo 165 del RD 659/2023 remite a los requisitos de la LOE y sus desarrollos. Los cuerpos docentes habilitados son: Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria (en especialidades de FP), Profesores Especialistas en Sectores Singulares de FP, y el cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de FP (integrado progresivamente según el RD 800/2022). Cada norma de título o curso de especialización fija las especialidades docentes con atribución y sus equivalencias.

En Grados A, B y C (centros no integrados en el sistema educativo)

El artículo 168 del RD 659/2023 exige que los formadores posean titulación (universitaria, o de Técnico/Técnico Superior, o certificado profesional de nivel 2 o 3, según el caso) y dispongan del certificado profesional de Habilitación para la docencia en grados A, B y C (regulado por el RD 86/2026, código SSC_C_017_5B, 510 horas).

Las administraciones pueden eximir de este requisito durante la primera acción formativa del formador. Quienes ya poseían el SSCE0110 (Docencia de la FP para el empleo) mantienen equivalencia automática y no necesitan cursar el certificado actualizado.

También pueden impartir docencia quienes pertenezcan a especialidades docentes habilitadas del sistema educativo, y quienes acrediten al menos 4 años de experiencia profesional ajustada a los estándares, como personal experto, siempre que dispongan del certificado de habilitación docente.

Perfiles organizativos que introduce el RD 659/2023

La norma crea funciones y perfiles dentro de los centros: responsable de innovación, responsable de internacionalización, tutor dual por grupo, y coordinación de orientación y acreditación de competencias. Las administraciones deben contemplar dedicación horaria para estos perfiles. Esto tiene impacto real en la organización de los claustros.


Implicaciones para la programación didáctica

Si una programación didáctica de Grado D o E no refleja la estructura del RD 659/2023, el tribunal lo detecta. Estas son las claves:

Lo que la programación debe contemplar obligatoriamente

La estructura modular completa: parte troncal (módulos técnicos + transversales) y parte optativa (80–160 horas). Los módulos transversales —Itinerario para la Empleabilidad I y II, Digitalización aplicada al sistema productivo, Sostenibilidad aplicada al sistema productivo, Inglés profesional, Proyecto intermodular— forman parte del currículo oficial. Omitirlos es un error técnico.

La distribución de resultados de aprendizaje entre centro y empresa, respetando la regla de que ningún módulo del currículo básico puede desarrollarse íntegramente en empresa ni superar el 65% de sus horas allí.

Los criterios de evaluación vinculados a la fase de empresa: cómo se integra la valoración del tutor dual de empresa (superado/no superado) con la calificación que el docente asigna al módulo.

El régimen de convalidaciones y exenciones aplicable: qué módulos pueden convalidarse, bajo qué condiciones puede eximirse la formación en empresa, y cómo se documentan estos procesos.

Patrón de evaluación que el tribunal espera escuchar

Evaluación continua, adaptada a las metodologías del módulo, basada en la comprobación de resultados de aprendizaje y criterios de evaluación, con instrumentos variados y accesibles. Decisiones finales adoptadas de forma colegiada por el equipo docente. Integración del informe del tutor dual de empresa para los resultados de aprendizaje compartidos.

El docente responsable del módulo ajusta su evaluación en función del informe de empresa, pero la evaluación final y la calificación son siempre responsabilidad del centro de FP.


Impacto en oposiciones y baremación

Lo que es seguro (normativa estatal)

Los requisitos de acceso a las oposiciones por cuerpo se regulan por la LOE y sus desarrollos. El marco de ingreso y baremo se rige por el RD 276/2007, cuyo Anexo IV estructura el baremo del concurso en bloques, incluyendo un bloque de "Formación académica y permanente". Este bloque valora cursos relacionados convocados por administraciones educativas, universidades o actividades reconocidas, con puntuaciones ligadas a créditos (por ejemplo, ≥3 créditos: 0,2000; ≥10 créditos: 0,5000).

Lo que no está cerrado a nivel estatal

No existe una disposición estatal que establezca que un certificado de Grado A, B o C "equivale automáticamente" a determinados puntos de baremo. El RD 276/2007 habla de cursos y actividades reconocidas, y la conversión (horas a créditos, homologación, quién reconoce) depende de la normativa y la convocatoria de cada comunidad autónoma.

Tampoco está cerrado si la experiencia docente en Grados A–C computa como "experiencia docente" baremable en una oposición concreta. Depende del texto de cada convocatoria y puede variar por cuerpo y por CCAA.

Cómo explicarlo ante tribunal sin pillarse los dedos

La formulación segura es: "La LOOIFP y el RD 659/2023 reordenan la FP y crean itinerarios acumulables A–E; las oposiciones y sus baremos se rigen por el RD 276/2007 y la convocatoria autonómica. Por tanto, el impacto principal es curricular —los módulos transversales, la FP Dual y la evaluación por RA— y, en cuanto a méritos, la valoración de formación A–C dependerá de si la administración educativa reconoce esa formación como formación permanente en el marco del baremo."


Errores frecuentes que el tribunal penaliza

Confundir "FP Dual" con la antigua "FCT". Ya no existe un módulo de prácticas al final del ciclo. Hay una fase de formación en empresa con porcentajes, resultados de aprendizaje compartidos, dos regímenes (general e intensivo) y límites por módulo.

Programar sin módulos transversales. En grado medio y superior, la estructura oficial incluye empleabilidad, digitalización, sostenibilidad, inglés, proyecto y optatividad. Una programación que solo contempla los módulos técnicos de la especialidad está incompleta.

Hablar de "convalidación" del periodo en empresa. Es exención, no convalidación. Y requiere experiencia laboral mínima acreditada.

Decir que un Grado A/B/C "puntúa en el baremo". Sin más aclaración, es incorrecto. No existe una regla estatal automática; siempre depende de la convocatoria autonómica.

Decir que un curso de especialización (E) "siempre da título". Si el alumno no posee el título de Técnico Superior exigido y accede por acreditación de conocimientos, obtiene certificación de asistencia con aprovechamiento, no el título de Máster de FP.


Lagunas normativas que conviene declarar (sin inventar)

El sistema mantiene un régimen transitorio amplio. Hasta que se desarrolle plenamente el catálogo de ofertas, sigue vigente la ordenación previa de certificados de profesionalidad y cualificaciones. La publicación de ofertas detalladas de Grados A–C se está completando por familias profesionales (los RD 207–213/2025 cubren la práctica totalidad), pero puede haber ofertas concretas aún sin despiece completo en determinadas especialidades.

La transición del sistema de beca a contrato de formación en el régimen intensivo tiene horizonte en el 31 de diciembre de 2028. Hasta esa fecha, las empresas pueden optar por beca (80% del IPREM) en lugar de contrato de formación en alternancia.

La STC 82/2025 declaró inconstitucionales varios artículos del RD 659/2023 de carácter organizativo (arts. 155.2, 156.2-4, 156.6, entre otros), lo que refuerza el margen de desarrollo de las comunidades autónomas en aspectos procedimentales de la formación en empresa.


Normativa de referencia citada en este artículo

Normativa estatal troncal:

  • Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional.
  • Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.
  • Real Decreto 658/2024, de 9 de julio, por el que se modifica el RD 659/2023.
  • Corrección de errores del RD 659/2023 (2025).
  • Real Decreto 278/2023, de 11 de abril, que establece el calendario de implantación.

Normativa de grados A, B y C por familias profesionales:

  • Reales Decretos 207/2025 a 213/2025, de 18 de marzo, que regulan aspectos específicos de los grados A, B y C para la totalidad de familias profesionales.

Normativa de profesorado y habilitación:

  • Real Decreto 86/2026, de 11 de febrero, que establece el certificado profesional de Habilitación para la docencia en grados A, B y C (SSC_C_017_5B).
  • Real Decreto 800/2022, de integración del cuerpo de PTFP.

Normativa de oposiciones:

  • Real Decreto 276/2007 (ingreso, accesos y adquisición de especialidades en cuerpos docentes).

Normativa laboral vinculada:

  • Real Decreto 1065/2025, de 26 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen del contrato formativo.

Jurisprudencia:

  • Sentencia del Tribunal Constitucional 82/2025, de 26 de marzo (conflicto competencial sobre el RD 659/2023).

Este artículo ha sido elaborado por DocentesPro como recurso formativo para opositores y docentes de Formación Profesional. La información se basa en la normativa vigente a fecha de publicación. Verifica siempre la normativa autonómica específica de tu comunidad autónoma.

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